Instituciones financieras que administran el dinero de las cuentas de ahorro para el retiro a nombre de los trabajadores. Son del sector privado a excepción de PENSIONISSSTE que es del sector público. Tanto las públicas como las privadas, están sujetas a la normatividad de los sistemas de ahorro para el retiro.
Son depósitos adicionales que realizas a tu cuenta de Afore para complementar tu pensión o lograr cualquier otro objetivo, además son independientes a tus cuotas obrero-patronales y forman parte de la subcuenta de Ahorro Voluntario.
Es dinero que se deposita en tu Cuenta Individual y de carácter obligatorio. Estas aportaciones son de naturaleza tripartita ya que contribuyen: el patrón, el Gobierno Federal y tú como trabajador.
Se depositan en tu Cuenta Individual para complementar la pensión o para ser retiradas en una sola exhibición al término de tu vida laboral. Para retirar estas aportaciones, deberás contar con 65 años de edad o con una Resolución de Pensión o Resolución de Negativa de Pensión expedida por el IMSS, o bien, una Concesión de Pensión o Improcedencia de Pensión emitida por el ISSSTE, según sea el caso. Y si tú lo deseas con estas aportaciones podrás hacer uso del beneficio fiscal.
Son aportaciones con apoyo del Gobierno Federal que se depositan adicional a tu Cuenta Individual para el incremento de tu pensión. Por cada peso aportado que aportes, la dependencia o empleador aportará $3.25 pesos. Puedes destinar hasta un 2% de su Sueldo Básico a esta aportación.
Es la persona que no ha realizado el trámite de registro ante una Afore. La administración de su Cuenta Individual e inversión del ahorro será en la Afore y Siefore que determine la Consar.
Tiempo durante el cual has laborado en alguna dependencia, acumulando derechos que se contabilizan para determinar si eres acreedor a una pensión.
Instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros derivados de las Leyes de Seguridad Social.
Aviso que presenta la empresa o empleador al IMSS, para la disolución en la relación laboral con el trabajador, por este medio, se termina la obligación con el empleador, confirmando que esté inscrito en el régimen del Seguro Social.
Aviso que presenta la dependencia o empleador al ISSSTE, que se utiliza para confirmar que el trabajador no se encuentra activamente laborando y por lo tanto, ha dejado de cotizar en el instituto.
Base de datos de los sistemas de ahorro para el retiro, contiene la información individual de cada trabajador y el registro de la Afore en que cada uno de estos se encuentra afiliado.
Son las personas que puedes registrar o asignar en tu Cuenta Individual y que podrán solicitar una pensión o el dinero de tu Afore en caso de que llegarás a faltar.
Se considerarán beneficiarios sustitutos a cualquiera distinto a los beneficiarios legales, son personas que podrán recibir el dinero de la cuenta de Afore, en caso de que el titular y los beneficiarios legales llegarán a faltar.
Es un instrumento mediante el cual, se reconocen los años laborados de los trabajadores que eligieron el sistema de Cuentas Individuales y que equivale al ahorro acumulado hasta antes del primero de enero de 2008. Los factores para calcular el bono son: sueldo básico de cotización, años cotizados y tu edad.
Es la cuenta única y personal que obtienes cuando te registras en una Afore y durante tu vida laboral, se acumulan las aportaciones tripartitas. Está conformada por tres subcuentas: Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, Vivienda y Aportaciones Voluntarias.
Es el documentos que el IMSS expide a solicitud del asegurado, que haya sido dado de baja en el régimen obligatorio del Seguro Social, después de haber transcurrido cuarenta y cinco días naturales a partir de la fecha de baja.
Clave Única de Registro de Población de 18 dígitos, puede ser alfanumérico o en código de barras y lo expide el Registro Nacional de Población (RENAPO).
Monto cobrado por las Afore al trabajador por el servicio de administración, resguardo e inversión del dinero de su Cuenta Individual.
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, es la autoridad que regula y supervisa el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) de las Afore a nivel a nacional.
Documento expedido por el ISSSTE que certifica que el trabajador tiene derecho a una pensión. Es indispensable para realizar el retiro del dinero de la Cuenta Individual.
Cuota que se paga al IMSS o al ISSSTE para recibir los beneficios contemplados en la Ley del Instituto ante el cual estás dado de alta.
Es la aportación del Gobierno Federal a la Cuenta Individual de ahorro para el retiro, de conformidad con lo previsto en el artículo 168, fracción IV de la Ley del Seguro Social.
Es la aportación del Gobierno Federal a tu Cuenta Individual de ahorro para el retiro, de conformidad con lo previsto en el artículo 102, fracción III, de la Ley del ISSSTE.
Es el documento mediante el cual las Afore dan a conocer a los usuarios sus derechos.
Es el trabajador que cotiza, pensionado o beneficiarios del mismo, de uno de estos institutos de seguridad social que recibe las prestaciones otorgadas al amparo de la Ley del Seguro Social o de la Ley del ISSSTE, según sea el caso.
Es el servicio en el que programas las Aportaciones Voluntarias en tu Cuenta Individual, realizando un cargo periódico y automático a la cuenta bancaria que solicites. La puedes hacer de forma semanal, quincenal o mensual según el objetivo financiero que desees alcanzar.
Es un documento físico o digital, mediante el cual el trabajador o beneficiario obtiene su consulta, resumen o certificación de saldos, detalle de movimientos o cualquier otro documento que contenga información de su cuenta de Afore.
Organismo encargado de dar los créditos para vivienda a los trabajadores al servicio del Estado.
Es la fecha a partir de la cual, el IMSS determina que el trabajador, pensionado o beneficiarios, gocen de las prestaciones que ampara el seguro que dio lugar a la resolución de pensión.
Instituto Mexicano del Seguro Social es una Institución del Gobierno Federal, autónoma y tripartita (estado, empleador y trabajador).
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Es la disminución definitiva de las facultades o aptitudes de una persona para laborar, ocasionada por un riesgo de trabajo.
Es la pérdida de facultades ocasionada por un riesgo de trabajo, que imposibilitan al asegurado para desempeñar cualquier actividad laboral por el resto de su vida.
Es cuando el asegurado se encuentra imposibilitado para laborar y que ese impedimento sea de una enfermedad o accidente no profesional.
Legislación que entró en vigor desde el primero de abril de 2007, mediante la cual se modificó el régimen de seguridad social de los trabajadores al servicio del Estado.
Es para los que comenzaron a cotizar antes del primero de julio de 1997.
Es para los que comenzaron a cotizar a partir del primero de julio de 1997.
Es la cantidad de dinero que se requiere para contratar los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia, con una institución de seguros de conformidad con lo establecido en la Ley del Seguro Social 97.
Disminución en el valor de un activo de acuerdo a las condiciones del mercado, es una valuación en un momento puntual y de manera totalmente coyuntural. No necesariamente son una pérdida en tu dinero. En el caso de los fondos para el retiro se trata de una disminución en el valor de las inversiones realizadas por las Siefores.
Número de 11 dígitos, único e intransferible durante toda tu vida laboral. Sirve como identificación ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y se usa para acceder a los trámites y servicios del instituto y la Afore.
La resolución emitida por el IMSS o ISSSTE, según corresponda, que no otorga ningún derecho a disponer o transferir el dinero de la Cuenta Individual, para disfrutar de una pensión por riesgos de trabajo, invalidez, vida o RCV IMSS o RCV ISSSTE.
Monto de percepción periódica que sustituye los ingresos de una persona al momento de su jubilación o en casos de invalidez, incapacidad o defunción.
Pensión mínima a la que tienes derecho si eres afiliado al IMSS o ISSSTE, después de cumplir con los requisitos previstos en las Leyes de Seguridad Social.
Cuando no existe viuda, huérfanos ni concubina, esta pensión, se le concede a cada uno de los ascendientes que dependían económicamente del pensionado fallecido. Este monto ascenderá al 20% que el asegurado tenía, o será la cantidad que le hubiese correspondido suponiendo el estado de incapacidad permanente total o de invalidez.
Es la prestación que se te da cuando quedas privado de trabajo remunerado. Debes tener 60 años y que cumplir con los períodos de espera establecidos en la ley aplicable.
Es la prestación que se te otorga cuando quedas privado de trabajo remunerado. Debes contar con un mínimo de 65 años y cumplir con los períodos de espera establecidos en la ley aplicable.
Tendrán derecho a recibir pensión de orfandad cada uno de los hijos menores de dieciséis años, cuando muera el padre o la madre y alguno de estos hubiera tenido el carácter de asegurado, y acrediten tener ante el instituto un mínimo de ciento cincuenta cotizaciones semanales o haber tenido la calidad de pensionados por invalidez.
El instituto prorrogará la pensión de orfandad, después de alcanzar el huérfano la edad de dieciséis años, y hasta la edad de veinticinco, si se encuentra estudiando en planteles del sistema educativo nacional, tomando en consideración las condiciones económicas, familiares y personales del beneficiario, siempre que no sea sujeto del régimen obligatorio.
El huérfano mayor de dieciséis años que desempeñe un trabajo remunerado no tiene derecho a percibir esta pensión; salvo que no pueda mantenerse por su propio trabajo, debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, en tanto no desaparezca la incapacidad que padece.
Es la prestación que se otorga cuando el asegurado queda privado de trabajo remunerado, se presenta cuando el saldo en su Cuenta Individual le permita contratar su pensión en la modalidad de renta vitalicia o retiro programado, siempre y cuando la pensión que se calcule sea superior en más del 30% a la pensión garantizada.
Tendrá derecho a la pensión de viudez la que fue esposa del asegurado o pensionado por invalidez. A falta de esposa, tendrá derecho a recibir la pensión, la mujer con quien el asegurado o pensionado por invalidez vivió como si fuera su marido, durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquél, o con la que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado o pensionado por invalidez tenía varias concubinas, ninguna de ellas tendrá derecho a recibir la pensión.
La misma pensión le corresponderá al viudo o concubinario que dependiera económicamente de la trabajadora asegurada o pensionada por invalidez.
Es la prestación en dinero que el instituto otorga en términos de su ley a los beneficiarios con derecho de un pensionado en caso de que llegará a faltar.
Es la prestación en dinero que corresponde al estado de invalidez, o a la incapacidad permanente parcial superior a una valuación de 25%, o que se estima de naturaleza permanente en el dictamen emitido por los servicios de salud en el trabajo.
Es la prestación en dinero que el instituto otorga en términos de su ley al asegurado que sufra una incapacidad permanente parcial o total, por un término máximo de 2 años.
Prestación en dinero que se te da por periodos renovables de 2 años en estado de invalidez o cuando existe posibilidad de recuperación para el trabajo y la continuidad de una enfermedad no profesional se termine, el disfrute del subsidio y la enfermedad persista.
Persona física que disfruta de una pensión reconocida por el instituto.
Documento emitido por la aseguradora donde están los derechos y obligaciones de los asegurados o beneficiarios y con cuál institución los tiene.
Esquema voluntario establecido por el empleador o derivado de una contratación colectiva. Busca dar una jubilación a los trabajadores adscritos a la entidad que diseñó el Plan Privado de Pensiones.
Es una de las tres subcuentas de la cuenta de Afore. En ella se depositan las cuotas y aportaciones que realizan el patrón, Gobierno Federal y el trabajador para la pensión.
Conjunto de instrumentos y límites que establece la Consar a las Afore, para que con base en los mismos, se invierta el dinero de los trabajadores.
Institución encargada de emitir la Clave Única de Registro de Población (CURP).
Son las ganancias o intereses generados por la inversión del dinero de los trabajadores realizada por las Afore.
Resta simple del rendimiento bruto que otorga la Afore menos la comisión que cobra. Es un indicador que permite comparar a las Afore entre sí.
Contrato por el cual una aseguradora pagará una pensión mensual de forma vitalicia, es decir, durante toda tu vida. Esta se contrata con el dinero acumulado en tu Cuenta Individual.
Documento que emite el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el cual se concede, rechaza o modifica una pensión.
Documento que expide el IMSS en el que se informa que no se cumple con los requisitos mínimos para poder obtener el pago de una pensión. En este caso, el dinero de la Cuenta Individual podrá ser retirado en su totalidad y en una sola exhibición por el trabajador o por sus beneficiarios.
Disposición parcial o total del dinero de una cuenta de Afore, por parte del titular, sus beneficiarios o los propios institutos. Esto, al amparo de los supuestos y requisitos establecidos en las leyes de seguridad social, sus reglamentos y circulares normativas emitidas.
Retiro parcial del dinero de la Cuenta Individual que se solicita ante el IMSS a partir del día 46 de estar desempleado. Para poder realizar el retiro, debes acudir a la Afore con la Certificación de baja emitida por el IMSS.
Retiro parcial del dinero de la Cuenta Individual que se puede solicitar al IMSS siempre y cuando el matrimonio se haya celebrado en una fecha posterior al primero de julio de 1997 y que el trabajador cuente con por lo menos 150 semanas de cotización.
Retiros de la Cuenta Individual que se pueden disponer en en caso de matrimonio (una sola vez en la vida) y en desempleo (una vez cada 5 años).
Es la modalidad de obtener una pensión fraccionando el monto total del dinero de las Subcuentas Asociadas de la Cuenta Individual que se transfieran a la Cuenta de Pensión, para lo cual se tomará en cuenta la esperanza de vida de los pensionados, así como los rendimientos previsibles de los saldos.
Cuando se hace el retiro total del dinero de la Cuenta Individual de la Afore, ya sea por una negativa de pensión (en este caso se entrega el dinero en una sola exhibición) o por concepto de pensión.
Clave alfanumérica de 13 posiciones, emitida por el SAT, que tiene toda persona física o moral que sea contribuyente.
Salario diario integrado con el que un trabajador está registrado ante el IMSS y que sirve para calcular las cuotas que el patrón debe pagar al instituto, así como las prestaciones a las que tiene derecho, entre ellas las aportaciones a la Cuenta Individual.
Son regulados por las leyes de seguridad social que prevén que las aportaciones de los trabajadores, patrones y del Estado sean manejadas a través de Cuentas Individuales propiedad de los trabajadores, con el fin de acumular saldos, mismos que se aplicarán para fines de previsión social o para la obtención de pensiones o como complemento de estas.
Si cotizaste al IMSS entre el primero de mayo de 1992 y el 30 de junio de 1997, podrás tener dinero adicional en tu Afore, ya que en ese periodo las aportaciones que realizó tu empleador para tu retiro fueron depositadas en una cuenta independiente a tu Cuenta Individual actual. El dinero de este periodo se puede transferir a tu Cuenta de Afore siempre y cuando se cuente con el comprobante bancario correspondiente.
Si cotizaste al ISSSTE entre el primero de marzo de 1992 y el 31 de diciembre de 2007, cuentas con aportaciones que se conocen como SAR ISSSTE 1992 y son un complemento a tu pensión. Estos dinero es regulado por la Ley del ISSSTE y podrán ser retirados en una Afore o en PENSIONISSSTE, conforme al régimen pensionario que aplique a cada trabajador.
Son Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro, administran e invierten el dinero de tu Cuenta Individual, generando rendimientos a lo largo del tiempo que te permiten cumplir tus metas financieras, así como vivir el retiro que tanto has deseado.
Subcuenta a la que solo el empleador realiza aportaciones en la Cuenta Individual, que equivalen al 5% calculado sobre el salario base de cotización. El INFONAVIT, en el caso de los trabajadores IMSS, y el FOVISSSTE, en el caso de los trabajadores del ISSSTE, son los que recaudan y administran las aportaciones realizadas por este concepto. La Afore sólo cumple con informar el saldo reportado por dichos Institutos a través del Estado de Cuenta.
Saldo proporcionado por el INFONAVIT a la empresa operadora, para que a través de los procesos de disposición, el dinero sea transferido a las administradoras para su liquidación a los trabajadores que tengan el derecho.
Sueldo de tipo mensual con el que un trabajador está registrado ante el ISSSTE y que sirve para realizar el cálculo de las cuotas, aportaciones y prestaciones señaladas en la Ley del ISSSTE.
El que se contrata por los pensionados con una aseguradora para otorgar a favor de sus beneficiarios la pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones en dinero previstas en los respectivos seguros, mediante la renta que se les asignará después del fallecimiento del pensionado, hasta la extinción legal de las pensiones.
Tiempo que cotizas ante el IMSS, dichas semanas son derechos que vas acumulando con el fin de ser acreedor a una pensión por parte del instituto. El número de semanas cotizadas a nombre de cada trabajador es certificado únicamente por el IMSS.
Trámite mediante el cual dos o más trabajadores regularizan las aportaciones que recibieron en un mismo Número de Seguridad Social acudiendo al IMSS a solicitar el orden de sus datos personales. El instituto emitirá el NSS definitivo para cada trabajador y se traspasarán los derechos y dinero que correspondan a cada uno de ellos.
Escenarios en donde pasa esto:
Área operativa que depende de las delegaciones en las entidades federativas y en el distrito federal del IMSS, en donde se realizan trámites administrativos, relacionados con las prestaciones previstas en la Ley del Seguro Social.
Trabajadores cotizantes al IMSS que se registraron voluntariamente en una Afore.
Trabajadores cotizantes al IMSS que habiendo sido asignados por la Consar, firmaron un contrato de registro en alguna Afore.
Trabajadores que, al no haberse registrado en alguna Afore, son asignados por la Consar de acuerdo a la normatividad vigente.
Trabajadores que cotizaron ante el IMSS antes y después del primero de julio de 1997, por lo que al momento de su retiro, el IMSS les dará a escoger pensionarse al amparo del régimen 73 (sistema de reparto) o régimen 97 (Cuentas Individuales).
Son trabajadores que al momento de registrarse en una Afore, cotizaban al IMSS.
Son trabajadores que al momento de registrarse en una Afore, cotizaban al ISSSTE.
Trabajadores que laboran como freelance o de forma independiente, no cotizan ni al IMSS o ISSSTE, pero tienen la posibilidad de abrir una cuenta de ahorro para el retiro en alguna Afore de manera voluntaria.
Cambio de una Afore a otra realizada a petición tuya.
Cambiarte de Siefore no tiene ningún costo y lo puedes hacer en cualquier momento desde la página e-sar. Te aconsejamos acércate a tu Afore para orientarte sobre la mejor decisión a favor de tu dinero.
Contamos con más de 60 Módulos de Servicio a nivel nacional y nuestra Unidad Especializada de Atención a Clientes UEAP (CDMX): Ubicada en Av. Patriotismo, Núm. 435, P.B., Col. San Pedro de los Pinos, C.P. 03800, Alcaldía de Benito Juárez, Ciudad de México con atención en un horario de lunes a viernes de 08:30 a 17:30 h.
Trámite mediante el cual se identifica el dinero depositado en las Cuentas Individuales que pertenecen a un mismo trabajador y se unifican para que se le acrediten los recursos que le corresponden.
Fuentes: CONSAR y IMSS